Nuevas Medidas para la Protección de Mujeres Extranjeras Víctimas de Violencia en el Nuevo Reglamento de Extranjería

Abogada Norma Constanza Gamboa

3/4/20257 min read

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Introducción

El reciente cambio en el Reglamento de extranjería ha suscitado un importante debate en la sociedad, tanto en los aspectos negativos como los positivos, que también tiene algunos. En particular, las modificaciones relacionadas con la solicitud de residencia y trabajo para mujeres extranjeras que han sido víctimas de violencia de género y sexual, marcan un hito significativo, porque lo llevaban reclamando por mucho tiempo diferentes movimientos feministas.

En este artículo, abordaremos los cambios introducidos en el reglamento, sus implicaciones y la importancia de proporcionar un cambio acorde con las nuevas directivas de la UE y la normativa vigente en España. En la Unión europea es unánime interpretar la igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación como valores esenciales de la Unión y derechos fundamentales consagrados, respectivamente, en el Tratado de la Unión Europea (TUE) y, en los artículos 21 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales; La última Directiva (UE) 2024/1385 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres tiene su propósito en proporcionar un marco integral para prevenir y combatir eficazmente la violencia contra las mujeres en toda la Unión europea.

Garantías en la Ley de Extranjería:

Tenemos que decir, que España ha sido pionera con la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre), y también se anticipó a lo que se reguló posteriormente en la Unión Europea; en el 2022 se reguló lo referente a la garantía integral de la libertad sexual con la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, e introdujo modificaciones para la protección a las víctimas de la violencia sexual.

La citada Ley Orgánica sobre libertad sexual, vino a modificar el artículo 31.bis de la Ley de Extranjería (LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España), relativo a la autorización de residencia temporal y trabajo de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, para incluir una nueva autorización de residencia temporal y trabajo para las víctimas de violencia sexual, así como para sus hijos menores de ambas figuras, menores tutelados y mayores de edad que no puedan proveer a sus propias necesidades (con algún tipo de discapacidad).

Elementos imperantes a partir de 2022:

Con la reforma introducida en el 2022, si al denunciarse una situación de violencia de género o de violencia sexual contra una mujer extranjera se pusiera de manifiesto su situación irregular, no se incoará el expediente administrativo sancionador por infracción del artículo 53.1.a).

En el evento que se hubiera iniciado se suspenderá el expediente administrativo sancionador que se hubiera incoado o, en su caso, la ejecución de las órdenes de expulsión o de devolución eventualmente acordadas;

Quiere decir, si la víctima que se encuentra en una situación administrativa irregular, denuncia esos hechos de maltrato y obtiene a su favor una Orden de Protección judicial no pueden ser sujeta a un proceso de expulsión o al inicio de un proceso por infringir la normativa de extranjería.

La posibilidad que existe de solicitar la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, para la mujer y sus hijos/as menores de edad o menores tutelados, o de una autorización de residencia y trabajo en caso de que estos/as fueran mayores de dieciséis años y se encuentren en España en el momento de la denuncia, tiene fundamento en la propia Ley 4/2000 (sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social), en su artículo 31 bis y, en el RD 557/2011, artículos 131 y ss.

Modificaciones en el Reglamento de Extranjería

Para desarrollar lo establecido en tales normas nacionales y en los propios Tratados internacionales sobre esta materia, a partir del 20 de mayo de 2025, que entrará en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), se dispondrá de la integración en nuestro ordenamiento de medidas de protección para la víctima y el derecho a regular su situación como extranjera.

Partimos de una premisa:

La mujer extranjera víctima de violencia de género gozará de los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Víctima de Violencia de Género, con independencia de su nacionalidad y de su situación administrativa en España”.

Las actualizaciones de las diferentes situaciones de violencia en el Nuevo Reglamento de extranjería enfatizan la necesidad de crear un entorno más seguro y accesible para las mujeres extranjeras que han sufrido violencia. Ahora mismo, aquellas que se encuentren en situaciones de riesgo por VG pueden solicitar la residencia y el derecho a trabajar con condiciones más favorables. A partir del próximo 20 de mayo, también podrán acogerse las víctimas de violencia sexual y las victimas de trata de seres humanos.

Implicaciones para las Mujeres Víctimas de Violencia.

La modificación permitirá que las mujeres extranjeras que enfrentan situaciones de violencia tengan un mejor acceso a los recursos legales y a servicios de apoyo sin el temor de ser expulsadas del territorio o que se les adelante un procedimiento sancionador.

Esto es esencial para garantizar que puedan salir de los ciclos de violencia que han enfrentado y empezar a reconstruir sus vidas. Además, podrán acceder a la solicitud de residencia y trabajo, tanto las víctimas de violencia de género, como también para las de violencia sexual o trata, ofreciéndoles así, un respaldo ampliado a aquellas mujeres que enfrentan diferentes retos.

La Autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales.
  • La tramitación de las solicitudes de autorización tendrá carácter preferente.

  • La solicitud para la obtención de la autorización, se debe hacer una vez se dicte orden de protección a favor de la mujer o, en su defecto, cuando exista un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.

  • En el Nuevo Reglamento se amplia, reforzando la protección al incorporar también la posibilidad de acreditar la condición, a través de la documentación prevista en la normativa en materia de violencia de género, de cualquier resolución judicial que indique la existencia de indicios de violencia o del documento que acredite su condición de víctima de acuerdo con lo previsto en la normativa en materia de protección a las víctimas tanto de violencia de género como de violencia sexual.

  • Duración de la autorización: 5 años. Ello, sin perjuicio de la posibilidad de su titular de acceder en el curso de dicha validez a la situación de residencia de larga duración, previa solicitud, a cuyo efecto se computará, en su caso, el tiempo durante el que hubiera sido titular de una autorización.

  • La concesión de la autorización tendrá efecto cuando se acredite la condición de víctima mediante la terminación del procedimiento penal con sentencia condenatoria o con una resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, incluido el archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado.

  • Desde el momento en el que se expida una autorización a favor de las víctimas, podrá hacerse para sus hijos menores, menores tutelados o mayores de edad en los términos que recoge el Reglamento.

  • Con respecto a la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para las víctimas de trata, se amplía la protección y cobertura de la autorización a los hijos e hijas de las víctimas que no se encuentren en España, facilitándose así su reagrupación familiar en España.


La Autorización provisional de residencia temporal y trabajo
  • La Orden de Protección/Informe Ministerio Fiscal.

    Presentada la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo de la mujer víctima de violencia de género, se concederá de oficio una autorización provisional de residencia y trabajo a favor de la mujer extranjera y, en su caso, autorizaciones de residencia o de residencia y trabajo provisionales a favor de sus hijos e hijas menores de edad o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer sus necesidades, siempre que exista una orden de protección a favor de la mujer o un informe del Ministerio Fiscal, o cualquier resolución judicial que aprecie la existencia de indicios de violencia de género.

  • Efectos de la autorización provisional.

    La autorización provisional a favor de la mujer extranjera y a favor de sus hijos e hijas mayores de dieciséis años implicará la posibilidad de trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial.

    Su vigencia está condicionada a la concesión o denegación de la autorización definitiva de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

Mujeres extranjeras que tengan la condición de familiares de ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

El mantenimiento a titulo personal del derecho de residencia, en estas circunstancias difíciles, está garantizado en la normativa vigente (RD 240/2007, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea).

  • Por ejemplo, para conservar el derecho de residencia en el caso de nulidad matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada, la mujer que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberá acreditar que ha sido víctima de violencia de género durante el matrimonio o situación de pareja registrada, circunstancia que se considerará acreditada de manera provisional cuando exista una orden de protección a su favor o informe del Ministerio Fiscal en el que se indique la existencia de indicios de violencia de género, y con carácter definitivo cuando haya recaído resolución judicial de la que se deduzca que se han producido las circunstancias alegadas.

Conclusión

El cambio en el reglamento de extranjería representa un paso necesario hacia la protección y el empoderamiento de las mujeres extranjeras que son víctimas de violencia. A través de estas modificaciones, se busca crear un marco jurídico que también brinde la mujer víctima la oportunidad de comenzar de nuevo lejos de su agresor, con dignidad y seguridad. Esperemos que se obtenga un mejor resultado y que se diluya el miedo a "denunciar" cualquier hecho violento de maltrato o agresión por la posibilidad que existía a que se les adelantara un procedimiento sancionador al estar en situación irregular.  Mi intención es dejar en claro que esto ya no puede concebirse, si se diera es a todas luces ilegal.

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