El ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN

Norma Constanza

11/30/2023

five person by table watching turned on white iMac
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Unas de las figuras innovadoras en el nuevo RD 629/2022 en materia de Extranjería, que fue aprobado el pasado 26 de julio, es precisamente la residencia por Arraigo para la formación, que introduce un nuevo epígrafe en el Art. 124º del RD 557/2011 (Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España) y que regularizará a muchos extranjeros.

Veamos en qué consiste y que requisitos se tendrían que acreditar en el momento de la solicitud.

1. Concepto :

La Autorización de residencia temporal por razones de arraigo, es una autorización administrativa para residir en España por un período de doce meses, que se concede a los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años, enfocado a que obtengan más adelante la residencia y trabajo.

Según el precepto legal, los interesados deberán cumplir de forma acumulativa, los siguientes requisitos:

a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

b) Comprometerse a realizar una formación regladapara el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo de difícil cobertura por cada provincia, o en el ámbito de la formación permanente de las universidades.

2. Documentos a presentar con la solicitud

Estamos a la espera de una instrucción de la Dirección General de Migraciones, donde se determinen específicamente los requisitos, las modalidades aceptadas de esa formación, mínimo de horas y demás aspectos, pero se estiman que por lo menos deberán aportarse los enunciados a continuación:

1. Impreso cumplimentado de Modelo solicitud (Ex-10)

2. Copia completa del pasaporte vigente del interesado

3. Certificado del padrón o cualquier prueba acreditativa del tiempo de permanencia en España durante un tiempo mínimo de dos años.

4. Certificado de antecedentes penales, debidamente apostillado (Traducido al castellano en su caso).

5. Declaración jurada del solicitante donde se comprometa a aportar acreditación de dicha matriculación en un plazo de tres meses*, desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización.


* Sobre el tipo de formación, aun falta determinarse mediante una instrucción, pero ha quedado claro en la nueva normativa que ésta debe ser reglada y adelantarse en un Centro autorizado para impartirla y, en todo caso, también podrá ser de la promovida por los Servicios Públicos de Empleo orientada al desempeño de las ocupaciones más requeridas.

La solicitud junto con la documentación, deberá presentarse ante la oficina competente de extranjería de la provincia del domicilio del interesado.

3. La Autorización de residencia y Trabajo en España.

Una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, el interesado presentará lasolicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería junto con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional, o el establecido por el convenio colectivo de aplicación, en el momento de la solicitud, y prueba de haber superado la formación prevista en la solicitud de residencia.

La Oficina de Extranjería concederá en estos casos una autorización de dos años que habilitará a trabajar.

Importante:

Como se puede ver, no son muchos los requisitos que se tendrían que acreditar si está interesado en legalizar una permanencia en España y llevo más de dos años de forma irregular, pero sí será necesario, encontrándose en esta situación excepcional, terminar la formación con aprovechamiento para poder optar a una solicitud de residencia y trabajo, porque no basta con matricularse en unos estudios, trátese de un curso de formación profesional en soldadura (por citar un ejemplo) sin obtener el certificado de profesionalidad, conforme a la normativa aplicable para ello; por el contrario, lo que se pretende por la nueva Ley de extranjería es cualificar al extranjero en una ocupación que esté prevista en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, elaborado por los Servicios Públicos de empleo, que le permitan a corto plazo un permiso de residencia y trabajo.


Si este es tu caso, no dude en ponerte en contacto con www.deiabogacia.com y te asesoramos en el trámite o te representamos para la presentación.