ENTRA EN VIGOR EL NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA

Letrada Norma Constanza Gamboa

5/16/20256 min read

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ENTRA EN VIGOR EL NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA

(RD1155/2024, DE 19 DE NOVIEMBRE)


Y SE DICTAN DOS INSTRUCCIONES DE LA SECRETARIA DE MIGRACIONES

PARA PONERLO EN MARCHA

La puesta en marcha del Nuevo Reglamento de extranjería ya está aquí, con algunos elementos positivos que mejoraran la situación de muchas personas extranjeras pero, otros no tanto; no es un secreto que dejará en el limbo jurídico a miles de solicitantes de protección internacional, a quienes la Administración no les ha resuelto sobre su solicitud de asilo o de protección subsidiaria.  A la fecha, no hay respuesta para ellos; por el contrario, se les excluye y, si quieren desistir de su solicitud se quedaran sin trabajo y en situación administrativa de irregularidad. 

El pasado 13 de mayo, se publicó por la Secretaría de Estado de Migraciones dos instrucciones relacionadas la primera, con la residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de Arraigo previstas en el nuevo Reglamento de Extranjería aprobado por el RD 1155/2024, de 19 de noviembre y, la segunda, sobre la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española, por la que se establece un nuevo régimen jurídico para estos familiares.

Con estás instrucciones, se pretende aclarar vacíos interpretativos que deja la nueva normativa y que se han debatido en diferentes foros donde se ha dejado en evidencia el trato discriminatorio que se previene en varias materias; antes de la fecha señalada para que entrará en vigor el RD 1155/2024 se han dictado directrices generales para garantizar su comprensión y aplicación uniforme, buscando proteger la seguridad jurídica de las personas extranjeras solicitantes. 

Respecto a los familiares de ciudadano españoles:

El procedimiento a aplicarse, a partir del 20 de mayo de 2025, será el establecido en el Titulo IV CAP VII, y se le ha llamado “Estatuto de residencia temporal de familiares de ciudadanos españoles”, pretendiendo ser un régimen jurídico independiente, dejando sin aplicación para la mayoría de casos, lo establecido en el RD 240/2007, que se refiere al régimen de familiar comunitario y que ha tenido plena vigencia hasta hoy; este último se aplicará solo para algunos casos y con algunos matices, y que pasaremos a explicar.

1. En cuanto al ámbito de aplicación del nuevo estatuto, son varios los supuestos para solicitar la residencia temporal de familiar, dependiendo del vinculo o parentesco; citando algunos, tenemos el caso del cónyuge, pareja registrada o pareja estable, hijos e hijas del ciudadano español, pareja o cónyuge, así como, los ascendientes propios o de su cónyuge y, otros más (art. 94 RD1155/2024), no nos detendremos en ello, sino que, nos centraremos en lo definido por la instrucción SEM 2/2025, cuando entra a diferenciar entre familiares de nacionales españoles que no han ejercido el derecho a la libre circulación y los que sí lo han hecho.

Dependiendo de, si se ha hecho uso de este derecho o no, el nuevo Reglamento de la LOEX establece un régimen diferenciado:

-No queda ninguna duda que para las personas extranjeras nacionales de alguno de los estados miembros de la UE, o del Espacio Económico Europeo o Suiza, que sean familiares de nacionales españoles, se les seguirá aplicando el RD 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la UE, siempre que cumplan los requisitos establecidos en esa normativa específica de régimen comunitario.

-Ahora bien, en cuanto a los familiares de ciudadanos españoles que regresen a España, desde otro Estado europeo, luego de ejercer ese derecho de libre circulación, se aclara que estos pueden pedir que se les aplica uno u otro régimen, según su conveniencia.

-No pasa lo mismo, para los nacionales de terceros países familiares de nacionales españoles, que hayan obtenido antes del 20 de mayo, un visado de familiar de ciudadano de la UE y lleguen a España después de esta fecha. En este evento podrán solicitar la autorización de residencia por el Nuevo Estatuto de familiares de ciudadano español, para obtener su residencia temporal para un periodo máximo de 5 años.

-Otra situación puede presentarse, cuando un nacional de un tercer país, ha solicitado con anterioridad a la entrada en vigor del Nuevo Reglamento una TFC (tarjeta familiar comunitario); en este caso podrán solicitar o bien acogerse al Nuevo Estatuto o bien podrán seguir por la vía de familiar comunitario.

Y sí para este mismo supuesto, por el contrario no ha solicitado una TFC inicial, sino, que ha solicitado una TFC permanente conforme al RD 240/2007, sí que podrán solicitar una residencia de Larga duración (LD), conforme al Nuevo Reglamento.


2.Novedades de la Instrucción SEM 2/2025. 3 Claves a tener en cuenta: 

-En cuanto al lugar de la solicitud. Si tienes hijos e hijas o ascendientes directos de primer grado, o de tu pareja o cónyuge, se les permitirá solicitar la autorización de residencia temporal de familiar desde España. Sí, a pesar que la DT 4 del Nuevo Reglamento establecía una transitoriedad para que hasta los 6 meses posteriores de entrada en vigor, se pudiera solicitar desde España, lo cierto es que en la instrucción se deja establecido que, con independencia de esta Disposición Transitoria se podrá solicitar desde el territorio español para prevenir un trato discriminatorio.

Con lo cual es una novedad que favorecerá mucho a cientos de familiares que están ya en España y que cumplen tanto en el ámbito de aplicación como los requisitos generales y específicos; en estos casos, se les permitirá hacer  efectiva su solicitud de residencia temporal y que se les concederá en principio por 5 años.

- En cuanto al ámbito de aplicación. La Instrucción se refiere solo para el supuesto de "otros miembros de la familia" (art. 94.1.i); se aclara que en este caso puede ser cualquier familiar, o varios familiares, pero siempre que estén a cargo de la persona española(hermanos, sobrinos, primo, etc). 

No se discutirá sobre el grado de parentesco, sino, se valorará que estén a cargo (conforme al art. 196) y la situación financiera de la persona española, o la autonomía de sus medios económicos. En este punto destaca que la dependencia económica será valorada de manera individual.

- En cuanto a la acreditación de la convivencia. La instrucción citada aclara que solo se exigirá acreditar la convivencia para dos casos específicos:

a) Cuando se trate de otros miembros familiares ( concepto de familia extensa)*

b) Supuesto de pareja estable sin hijos.


*Una vez que el familiar esté en España se exigirá acreditar dicho requisito y además, debe mantenerse la convivencia para que se mantenga la autorización de residencia temporal por el familiar de persona española.

- En cuanto a los familiares que no pueden estar en ningún supuesto.  En esta ocasión se permitirá por analogía solicitar una ARRAIGO SOCIAL, respecto a los familiares que no puedan estar en estos supuestos pero que lleven en España más de 2 años y cumplan con los demás requisitos del Arraigo, siempre que se puedan demostrar los vínculos permitidos (ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuge/pareja registrada), y los recursos económicos exigidos (200% IPREM). 


Instrucción SEM 1/20025, Sobre Autorizaciones de Arraigo:

Los puntos Claves son:

  1. A los requisitos específicos para el arraigo Sociolaboral, en lo que se refiere al contrato.  Se tendrá en cuenta que el contrato o la suma de estos, debe presentar una jornada semanal no inferior a 20 horas, y garantizar, al menos, el SMI o el Salario establecido en el Convenio, en proporción a la jornada trabajada. 

  2. No se permite acceder al arraigo sociolaboral mediante la acreditación de una actividad por cuenta propia. 

  3. Los requisitos del empleador a que se hace referencia es a estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que cuente con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial. 

  4. En cuanto al arraigo SOCIAL, la Instrucción aclara que si se acredita la existencia de vínculos familiares, se entiende como familiar a tal efecto: al cónyuge o pareja registrada y a los familiares en primer grado en línea directa. 

  5. En ambos supuestos del arraigo SOCIAL, tanto si se tiene vínculos o no, se deberá acreditar la existencia de medios económicos suficientes para su mantenimiento y estos deberán estar disponibles en España. Se acreditaran en el momento de la solicitud y deben mantenerse durante toda la vigencia de la autorización(al menos el 100% del IPREM).

Si quieres saber más o enterarte si estás en un supuesto para solicitarlo, no dudes en contactar con www.deiabogacia.com


Si quieres consultar las instrucciones:


https://www.inclusion.gob.es/documents/d/migraciones/instrucciones-sem-1_2025-sobre-las-autorizaciones-de-residencia-temporal-por-circunstancias-excepcionales-por-razon-de-arraigo-aprobado-por-el-real-decreto-1155_2024



Instrucciones SEM 2/2025 sobre la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española