ESTATUTO PARA REAGRUPAR FAMILIARES DE CIUDADANOS ESPAÑOLES
Conforme a lo propuesto en el borrador del NUEVO REGLAMENTO a la Ley de Extranjería, conoce las novedades, requisitos y condiciones para poder ejercer el derecho a reagrupar familiares de ciudadanos españoles.
Abogada Norma Gamboa Aldana
8/20/20245 min read
De acuerdo con la normativa vigente, ahora mismo no existe un régimen específico para los extranjeros de un tercer país que sean familiares de ciudadanos españoles, diferente a lo establecido en el Real Decreto 240/2007 y, que se aplica gracias a un vacío legal, para el caso de reagrupación de ascendientes extranjeros por españoles nacionalizados residentes en España.
Pues bien, el borrador publicado, que se encuentra en fase de consultas, prevé corregir la situación, proponiendo un nuevo estatuto para superar los instrumentos jurídicos insuficientes en el derecho interno, frente a la compatibilidad con el derecho de la Unión; actualmente la normativa es incompleta y no tiene alcance para dar solución a todas las circunstancias que se suscitan al reagrupar a familiares que se encuentren en el país de origen o en España.
Si se aprueba su versión original, tendríamos la Novedad de “Residencia temporal de familiares de ciudadanos españoles” hasta por 5 años, con un procedimiento de tramitación preferente y de carácter gratuito, con plazos reducidos para la resolución que conceda la reagrupación y autorización para residir y trabajar.
Sin duda, este será más completo al contemplar diferentes condiciones para el ejercicio del derecho y, establecer una autorización independiente para el familiar cuando el vinculo se rompe con el ciudadano español pero, aun se vislumbran algunas incongruencias y aspectos que podrían ser aun más desfavorables a lo contemplado actualmente, en lo que se refiere a los ascendientes.
Tal como se conoce el borrador, tendríamos:
Familiares reagrupables:
Cónyuge mayor de 18 años
La pareja extranjera no casada que mantenga una relación análoga cuando está inscrita en el Registro de un Estado miembro o Suiza.
La pareja extranjera no casada que mantenga con el ciudadano español una relación estable debidamente probada (que acredite suficientemente relación de convivencia análoga de al menos 12 meses continuados).
Sus hijos o los de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable, menores de veintiséis años o mayores de dicha edad que estén a su cargo, o que tengan una discapacidad para la que precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
El padre, madre, tutor o tutora de un menor de nacionalidad española, siempre que el solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de sus obligaciones respecto al mismo
Los ascendientes directos de primer grado en línea directa y los de su cónyuge, o pareja registrada
El familiar que tenga la condición de cuidador de la persona española que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia
Los hijos de cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen.
Otros miembros de su familia no incluidos en los apartados anteriores, que acrediten que se encuentran a cargo.
Requisitos necesarios.
Para que pueda ejercerse el derecho a reagrupar al familiar, es necesario cumplir y acreditar uno o varias de las siguientes condiciones:
Vinculo familiar o de parentesco
Existencia de unión de hecho
Edad y dependencia legal
Que el familiar se encuentre a cargo (según fuera el caso).
Supuestos para reagrupar un familiar de ciudadano español:
La redacción que se le ha dado en el borrador, art. 93, trae una definición para la residencia de la persona extranjera que no posea la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza y tenga con un ciudadano español una relación familiar siempre que le acompañen o se reúnan con él en territorio nacional, salvo en el caso de hijos de cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen, que podrán hacerlo en cualquier circunstancia.
Ahora bien, el art. 97 del borrador viene a establecer el procedimiento para la autorización, previendo varios supuestos y, para cada uno un procedimiento diferente.
El procedimiento ordinario, que se daría bajo el supuesto de reagrupación del familiar que se encuentra en el país de origen o de procedencia. Este sería la regla general; para este caso, se solicitaría en España a través de una solicitud de AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL, que debe presentar el ciudadano español ante la oficina de extranjería de su residencia acreditando el cumplimiento de todos los requisitos y condiciones y, una vez se obtenga, se tramitará el VISADO, si el familiar se encuentra en un país en los que se requiera (Ecuador, Bolivia, Cuba, etc ), ante la oficina consular española competente, que le habilitará para entrar y permanecer en territorio español.
El segundo supuesto, es que ambos, se encuentren en el país de origen o de procedencia, y le acompañe; en este evento se tendrá que solicitar en la oficina consular correspondiente, y por el extranjero familiar, como Visado y Autorización de residencia temporal de familiar de ciudadano español.
El último, sería por situación excepcional. El proyecto contempla, excepcionalmente, la posibilidad que el familiar se encuentre en España y pueda solicitar por sí mismo una AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL, pero solo tratándose de:
Cónyuges, pareja registrada o pareja estable demostrada
Padres o madres o tutores de menor español
Familiar, cuidador/a de una persona española que tenga reconocido grado de dependencia
Hijos de padre o madre españoles de origen
Los hijos de ciudadano/a español/a, o de su cónyuge, pareja registrada o estable, que sean menores de 18 años (en este caso, deja por fuera del supuesto a los hijos mayores de 18 que san menores de 26 años, máxima edad para el reagrupado).
Observación:
Los ascendientes directos u otros familiares bajo la sombrilla del apartado “otros miembros de su familia”, no podrían solicitar la autorización de residencia temporal si ya se encuentran en territorio español; tal como ha quedado el borrador, se exigiría adecuarse y con los requisitos del procedimiento ordinario.
Esto indica, que la regla general sería que el familiar aun no haya venido a España, y que se solicite por el ciudadano español cuando cumpla con todos los requisitos y condiciones que la figura exige. Similar a lo que ocurre con las reagrupaciones de extranjeros en régimen general.
Autorización Provisional:
Aunque los plazos establecidos en el borrador son bien reducidos cuando determina la facultad para resolver por la Administración o la propia oficina consular, también se prevé la autorización PROVISIONAL que supondrá la simple solicitud, la que habilitará para la permanencia y el desarrollo de actividades laborales y/o profesionales, condicionada a la posterior concesión definitiva.
Por lo que, estaremos de acuerdo, que esto conlleva el preguntarnos: si se establecen unos plazos muy reducidos para la Administración que le obligan, a fin que se resuelva preferentemente, entonces ¿cuál sería el sentido de una autorización provisional mientras la Administración se pronuncia y que permite albergar la posibilidad de no concederse esa autorización definitiva? ¿Qué solución se le daría al familiar en esos casos?
Lo dicho, lo que se analiza tan solo es un borrador del proyecto que aun está en consultas y que tiene que aprobarse por el Gobierno y publicarse; por lo que queda un largo camino para que pueda sufrir algunas variaciones.
Si quieres mantenerte informado no dudes en consultar este Blog y/o solicitar cita para ver requisitos y más aspectos de fondo, conforme a tu caso particular.
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