NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA

Novedades sobre lo que será el Nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

DEI Abogacía, Abogada Norma Gamboa

8/3/20244 min read

Borrador del nuevo Reglamento de Extranjería

Luego de una larga espera, por fin tenemos un borrador para conocer y opinar sobre lo que será el Nuevo Reglamento a la Ley de Extranjería ( Ley Orgánica 4/2000).

Sobre este borrador, dejaremos en este blog las novedades más destacadas.

1- En cuanto al régimen de entrada y salida de España, se hacen ajustes conforme a las disposiciones comunitarias vigentes y especialmente al código de Fronteras Schengen, sustituyendo el término por una nueva denominación de “paso fronterizo”.


De igual manera se pasa a regular todo lo relativo a Visados, mediante un procedimiento común, refiriéndose a las clases que existirán “Visado de tránsito aeroportuario, de estancia corta o visado de larga duración”.


De esta manera, pretende unificar el procedimiento para facilitar los trámites y que no dependa del criterio y organización de cada Consulado en el que se encuentre el extranjero.


2. La estancia por estudios, movilidad de alumnos, voluntariado, se encuentra dentro de los visados de larga duración, y pretende aplicar una directiva que estaba vigente, pero que no era clara (Directiva 20116/801), y lo que hace el borrador es introducir a la tipología de estudios, actividades formativas, que necesitaban aclararse, convirtiéndose ahora en algo nuevo al igual que los cursos preparatorios; a manera de ejemplo, la enseñanza del idioma castellano se entenderá dentro de una actividad formativa aceptada.

Así mismo, se suprimen del Reglamento las figuras de las “Practicas no laborales” y de las “actividades de investigación”, por encontrarse ya reguladas en la Ley 14/2013, a la que nos tendremos que remitir a estos efectos.

3. En cuanto a la Residencia Temporal, se dispondrá unos requisitos generales, aplicables a todas las autorizaciones, y unos requisitos específicos, dependiendo ya para cada tipo de autorización.

Como novedad se introduce la AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL, de familiar nacional de tercer país, de ciudadano español residente en España. La puede solicitar tanto el ciudadano español si el familiar se encuentra en el país de origen o procedencia, como la propia persona extranjera si ambos se encuentran fuera de España o en los supuestos excepcionales en lo que ambos pudieran estar dentro del territorio español. 

Se recupera la autorización de cuenta ajena de duración determinada, pudiendo ser inferior a un año, dependiendo de la duración de la actividad. También se autoriza el trabajo por cuenta propia en paralelo con el trabajo principal por cuenta ajena.

De nueva creación será también, lo referente a las “Autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada”, pero de carácter individual. Mejorando la Directiva 2014/36 UE, de 26 de febrero, sobre temporeros, e introduce los derechos de las personas trabajadoras sobre contratación en origen, permitiéndoseles tramitar varias autorizaciones, cambio de empresarios, prorrogas, renovaciones o modificaciones de la autorización, mejorando también lo referente a la contratación colectiva.

4. La Reagrupación Familiar, también sufrirá cambios. Se permitirá la reagrupación de cónyuges, mínimo que tenga 18 años, y la de hijo mayor de 21 en caso de que la persona reagrupante sea dependiente; también se define lo de la vivienda apta (Ley 12/2023).

5. Residencia por circunstancias excepcionales. Por razones de Arraigo:

Importante destacar en este titulo, que se reducirá el período de permanencia en España de 3 a 2 años.

Para todos los arraigos, tenemos unos requisitos generales, que serán imprescindibles:

a) Estar en situación irregular al momento de la solicitud

b) No tener antecedentes penales en España ni en el país donde se haya residido en los últimos 5 años.

c) No figurar como rechazado en el espacio Schengen.

5.1. El arraigo Social. Se subdivide en dos,

A. Socio Laboral: NUEVO. Para todos los que lleven más de dos años de permanencia y tengan un contrato de trabajo firmado por el empleador y trabajador, o varios contratos, que garanticen el SMI en proporción a la jornada laboral. El empleador debe garantizar la viabilidad del contrato.


Este arraigo no requiere demostrar vínculos familiares o integración social.


B. Social: el de siempre. Supuesto de 3 años de permanencia en España, y los demás que conocemos. Recursos económicos suficientes o contrato de trabajo firmado con la condición de su vigencia hasta que se obtenga la autorización, vínculos familiares o informe de integración expedido por cada Comunidad Autónoma, entre otros.

5.2. Arraigo Laboral. Se subsumiría en uno NUEVO llamado de Segunda Oportunidad, en el supuesto de poder acreditar actividades laborales o profesionales por cuenta propia.


Este responde a la necesidad de los solicitantes de asilo que han tenido periodos cotizados por actividad laboral y por más de seis meses, en situación de permanencia regular.


5.3. Arraigo Socioformativo. Conocido como Arraigo para la formación. Aquí estaremos con los mismos supuestos conocidos implementados por el actual RD 629/2022. La novedad es que podrán tener autorización para trabajar hasta 20 horas.


5.4. Arraigo Familiar: Solo quedará operativo para el supuesto de progenitor de menores que sean nacionales de otro Estado miembro o Familiares que presten apoyo a la persona con discapacidad.

Para completar el tema de reagrupación de familiares de ciudadano español, se creará el Estatuto de familiares nacionales de terceros países.

Sobre esto último nos referiremos en otra publicación.


Si necesitas más información contacta con nosotr@s, en https://www.deiabogacia.com/.

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