NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA
Norma Constanza Gamboa
11/30/2023
#NuevoReglamentoExtranjería. Desde el 16 de agosto tenemos, por fin, una reforma a un Reglamento que, desde el 2011, había sufrido algunos pequeños cambios pero, nada comparable con las introducciones y modificaciones normativas del pasado mes de julio.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-12504
Dicha reforma, RD 629/2022, no es la panacea pero, sí muy esperanzadora, más aún, cuando ha llegado en un momento critico en materia de empleo, con lo que, nos adelantamos a afirmar que la apuesta más ambiciosa ha sido para la contratación en origen de la mano de obra extranjera, que permita solucionar la ocupación laboral de puestos de trabajo que se estén requiriendo con urgencia.
Antes de pasar al fondo de la reforma, quiero referirme en cuanto a los trámites administrativos actuales. La nueva normativa ordena crear un órgano gestor que se encargará, en un futuro próximo muy corto (6 meses), de poner en marcha todos los trámites y, además agilizar y cumplir con los plazos legales, puntualizándose que tal como ocurre ahora mismo los procedimientos están tardando aberrantemente y de una forma contra producente para el interesado, generando en ocasiones perjuicios irremediable.
Aspectos esenciales de la Reforma:
No podemos tratar en este solo artículo toda la reforma, pero si puntualizaremos en los aspectos que consideramos más importantes:
- La autorización de Trabajo en titulares de estancia en España
- La Reagrupación Familiar
- La Migración Circular
- El Arraigo y sus diferentes modalidades, agregando uno nuevo: el arraigo en formación.
- El permiso de Trabajo por cuenta propia
I. El Permiso de Trabajo para Titulares de una Estancia:
En esta primer entrega, queremos destacar la modificación del Art. 42 del Reglamento, al referirse a los titulares extranjeros de una estancia en España, solo para aquellos supuestos taxativos en el que el interesado se pueda encontrar, cuando viene gozando de un visado de estancia, en cualquiera de las situaciones siguientes:
Cursando estudios
En Formación profesional
Prácticas no laborales
Voluntariado.
Para cualquiera de estos supuestos, La AUTORIZACIÓN de trabajo puede ser para realizar actividades por cuenta ajena o por cuenta propia, y deben ser compatibles con la actividad principal de la estancia, además no podrán ser superior a 30 horas semanales y NO tienen limitación geográfica.
A. Por cuenta Ajena:
Se presenta la solicitud por el empleador.
Requisitos: Los del Art. 64 (RD 557/2011), salvo en lo relacionado con antecedentes penales y sobre la situación nacional de empleo.
B. Por cuenta Propia:
La solicitud se presenta por el propio interesado.
Requisitos del Art. 105, excepto en lo relacionado a los enunciados en el apartado 2.b) y 3d), sobre antecedentes penales y pago de la tasa.
Si quieres saber más, o crees que te encuentras en cualquiera de estos supuestos, por favor llama ahora mismo y contacta con DEI Abogacía, tu despacho jurídico, donde te asesoraremos y te indicaremos lo que más convenga a tus circunstancias específicas.
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