REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA 2026
El Gobierno en España ha aprobado una regularización y comienza el trámite de un Real Decreto en vía de urgencia para regularizar a más de 500.000 personas extranjeras que se encontraran en España antes del 31 de diciembre de 2025.
Norma Constanza Gamboa Aldana
2/4/20263 min read


¿Quiénes se podrán acoger a la regularización?
Todas las personas extranjeras que estuvieran en España hasta antes del 31 de diciembre de 2025, que estén sin documentación, en situación de vulnerabilidad, que han quedado en irregularidad o que por ser solicitantes de asilo se han quedado sin opción para obtener una autorización de residencia y trabajo conforme al Nuevo Reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería Ley 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros.
Se ha publicado un texto provisional del Proyecto de modificación al nuevo Reglamento RD 1155/2024; en este texto se contemplan los supuestos y requisitos generales y algunos específicos para poder optar a tramitar la solicitud.
¿Cuál es el plazo para la regularización?
Según lo informado en el Texto provisional, el proceso comenzará en abril de 2026 y la fecha fin para presentar la solicitud de estos trámites de regularización será el 30 de junio de este mismo año.
¿Cuáles son los diferentes supuestos en los que se pueden encontrar las personas extranjeras para que la puedan solicitar?
El texto provisional nos ofrece la posibilidad de distinguir dos supuestos claramente diferenciados y excluyentes entre sí.
Se pretende modificar la DT 5ª del actual Reglamento (RD1155/2024, del 19 de noviembre), que había excluido a los solicitantes de asilo que no tuvieran a fecha 20 de mayo de 2025, una decisión desfavorable o una resolución desestimatoria.
El proyecto de modificación, pretende permitir que todas las personas solicitantes de asilo, que a 31 de diciembre de 2025 hayan solicitado la protección internacional, sin interesar más que esa condición; no se exigirá que tengan o no, una decisión desfavorable, un recurso potestativo o un recurso contencioso.
1.El primer supuesto encierra a los solicitante de PI, que cumplan con unos REQUISITOS GENERALES, que serán:
Encontrarse en España
Haber solicitado PI antes del 31 de diciembre/2025
No tener antecedentes penales en España ni en ningún país donde se haya residido en los últimos 5 años.
No presentar una amenaza para el orden público.
Pueden solicitar hasta el 30 de junio cualquier Autorización por razones de Arraigo, conforme al RD 1155/2024, y siempre que cumplan con requisitos específicos dependiendo del arraigo.
2. El segundo supuesto (adiciona el Reglamento con la DT 6ª) está previsto:
Para todas las personas que hayan entrado a España, hasta antes del 31 diciembre de 2025, podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales única, siempre que:
-Se haya permanecido más de 5 meses de manera continuada en España, al momento de la solicitud-
-Carecer de antecedentes penales
- NO presentar una amenaza para el orden y la seguridad pública
- No encontrarse dentro del compromiso de no retorno
Y, además, el cumplimiento de UNO de los siguientes requisitos:
a) Haber trabajado en España o aportar un contrato de trabajo
b) Permanecer en España junto a su unidad familiar. Siempre que esté conformada por hijos e hijas menores o mayores con discapacidad y no sean capaces de proveer sus propias necesidades y, ascendientes primer grado.
c) Encontrarse en situación de vulnerabilidad.
3. Características de la autorización única:
a- Tienen una vigencia de un año y autoriza a trabajar por cuenta ajena o propia, en cualquier parte de España y en cualquier actividad. Podrá ser prorrogada si se mantienen las condiciones y no pueda el solicitante pedir una modificación conforme a la Ley O 4/2000 y RD 1155/2024.
b. El trámite tiene carácter preferente
c. La presentación de la solicitud supone la paralización de los trámites o procedimientos que estén en curso con relación a las solicitudes de P.I. , RESIDENCIA, y residencia y trabajo presentada con anterioridad
Aun, nos surgen muchas dudas sobre cómo quedará el texto definitivo, su aprobación, publicación y la aplicación de este Real Decreto; los plazos de la Administración y lo más importante es que nos quedan aun dudas sobre los órganos habilitados por la AAPP para tramitar estas solicitudes de manera preferente. La intención es magnifica, con efectos favorables para la economía española, pero aun queda por definir aspectos cruciales para que sea una realidad.
Les estaremos informando, no obstante si surgen dudas concretas y necesitas asesoramiento, pide una cita con DEI ABOGACÍA, agenda la consulta y reserva el trámite con nosotros.
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